TRASLADOS TRANSITORIOS AÑO 2025
REQUISITOS
PARA TRASLADOS TRANSITORIOS (Artículos 31 y 33 – Ley 347 E –
Estatuto del Docente y su Reglamentación – Resoluciones Nº 2730/2020; 2872/2020; Nº 2879/2020 y N°3496/2023)
FECHA
DE SOLICITUD
a) Cuando el docente solicite por primera vez lo hará
durante el período de vacaciones entre los meses de diciembre, enero y hasta el
10 de febrero. Se dará curso a Traslados Transitorios presentados fuera de ese
período siempre que la causal que motive su solicitud se hubiere producido con
posterioridad.
b) Cuando el docente deseare obtener la renovación de su Traslado
Transitorio, deberá gestionarlo indefectiblemente hasta el 10 de febrero del siguiente año.
c) El docente que se desempeñe en
cargos y Horas Cátedra que desee trasladar en Escuelas pertenecientes a
Regionales Educativas distintas, deberá gestionar el trámite por cada una de
ellas (Ver Res. Min. 2879/2020 Anexo I).
d) El trámite correspondiente, debe
iniciarse por una sola escuela, previa notificación a la/las otras escuelas del
inicio del Traslado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En formato:
- Papel -Actuación Simple-
- Digital -Actuación Electrónica-
-
Nota de presentación del trámite
ante la Dirección del Establecimiento.
-
Formulario para gestionar TrasladoTransitorio (se adjunta copia).
-
Formulario DP-01 Comunicación de
Ingreso Definitivo de Titulares.
-
Formulario DJ-01 Declaración
Jurada de cargo, actualizada.
-
Constancia de Servicios
actualizada, en caso de renovación del Traslado, incluir además constancia de
servicio del lugar de destino del Traslado transitorio, si es renovación.
-
Fotocopia D.N.I.
Documentaciones probatorias de la causal del Traslado, establecidas en Resolución 2730/2020 y Resolución 3496/2023 M.E.C.C. y T.:
-
Integración
del Núcleo Familiar.
-
Razones
de salud.
-
Violencia
de Género o Laboral (SIN DISTINCIÓN DE LA SITUACIÓN DE REVISTA – Ley 647 E)